A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisdicción Ordinaria y Operador de insolvencia (conciliador) que no ejerce funciones jurisdiccionales
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el conciliador designado por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
El asunto a discutir inicia cuando una ciudadana solicita en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar que se inicie el procedimiento de negociación de deudas de persona natural no comerciante, el cual fue admitido por dicho centro.
Luego, uno de los acreedores presentó “recurso de reposición” en contra de la anterior decisión y éste fue declarado improcedente por el conciliador.
De manera posterior el conciliador declaró su falta de competencia y remitió el expediente a los jueces civiles del circuito de Valledupar para su reparto y este fue negado por diversas razones.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a quien se repartió el asunto, se abstuvo de resolverlo y lo remitió a la Corte Constitucional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, normativo y objetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala encontró que no se acredita el primero, toda vez que los Centros de Conciliación no ejercen funciones jurisdiccionales.
La Sala Plena se INHIBE para resolver la controversia planteada y ordena remitir el expediente al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdiccion remitido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuracion.
- Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente al Centro de Conciliacion de la Camara de Comercio de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.